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Año: 1964, Fallos: 259:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se la intimó a dejar sin efecto las tarifas vigentes y poner en aplicación las que regían el 31 de mayo de 1959, con invitación simultínea para integrar una contisión de estudio del problema tarifario, Ante las protestas de la actora y su negativa de aceptar la situación creada, se dispuso por decreto 1? 17/60, Serie "(C", emanado en igual forma que el anterior, la intervención de la compañía, con designación de un interventor, La actora quedó separada así de la administración de sus bienes en flagrante violación del régimen nacional aplicable: garantías de los arts. 14, 17, 19 y 3 de la Constitución Nacional, y leyes 75014 y H08. Agrega que la ilegalidad de este proceder surge de los conceptos vertidos en un mensaje elevado por un Gobernador de la propia Provincia demandada ada Cómara de Diputados con la negativa, fundada en e citado art. 249, de emplazar a la actora, conforme a lo requerido por ese Cuerpo, para el restablecimiento de las tarifas determinadas por el art. 69 de la ley provincial 1122.

Que la actora atraviesa por una situación económica cada vez más angustiosa como conseenencia de los impedimentos que opone la demandada al cobro del recargo del 50 autorizado por el Gobierno Nacional, máxime por la coincidencia de la consiguiente merma en sus ingresos con aumentos de las remuneraciones de su personal, por convenio colectivo, hasta un 40, No solamente se pone así en peligro la vida de una sociedad anónima, atentando contra sus necesidades vitales, sino también la actividad del Gobierno Nacional en cumplimiento de altos fines de progreso social y político del país, Advierte que no puede reconocerse a los gobiernos de provincia la facultad de anular o entorpecer los efectos de la leeislación nacional, Que hace presente que las mencionadas leyes 75014 y 4408, como también la 13.476 que autoriza al Poder Ejecutivo para fijar tarifas, y la 14.339 que delega en la Secretaría Nacional de Comunicaciones la facultad de determinar el régimen tarifario de los servicios de jurisdicción nacional, Fueron dictados por el Congreso Nacional en nso de las atribuciones conferidas por el art, 67, ines, 12, 13 y 16 de la Constitución Nacional, con supremacía sobre las leyes provinciales (art. 31 de la Constitución), para la reglamentación del comercio interprovincial en materia telefónica y telegráfica, y con el propósito de evitar conflictos entre la Nación y las provincias o las provincias entre sí, en salvaguarda de la unidad nacional y de los intereses generales del país, Sobre esta base reposan las disposiciones de la ley de telégrafos 75014 referentes al carácter nacional de las Jínens que unen una provincia con otra o con un territorio federal, o cualquier punto del país con el extran

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:159 
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