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Año: 1964, Fallos: 259:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTaMEN DEL ProcuraDoR GENERA fo Corte:

Por resolución del día 2 de octubre de 1963, en la gre se invocó la facultad conferida por el deereto-ley 11.159 62, el Di rectorio de la Administracón General de Obras Sanitarias de la Nación dispuso la cesantía, entre otros, del iniciador de estas ae tuaciones (fs, 7 del expte, azregado), Contra esa medida interpuso el interesado el recurso a «ue se refiere el art, 24 del deereto-ley 666657 que fue oportamamen te denegrulo por deba entidad y asimismo recurrió en queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y ContenciosoAdministrativo, la que en definitiva desestimó el reenrso remitiéndose a los fundamentos dados enla entrsa °°Nabbatino, Mi quel" Es. 26 En ese precedente, publicado en el diario Jurisprudencia Argentina" del día 24 de abril último, pág. 2, el tribamal decidió dos enestiones: la primera respecto de la vigencia del decreto lev 1,159 6221 la fecha de disponerse la separación de los agentes y la segunda en enanto ala suspensión del recurso previsto por el art. 24 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional dispuesta por aquel deeretodey, En el escrito de interposición del recurso extraordinario de fs. 2S el apelante sostiene que la desestimación del recurso por la Cámara impide el debido contralor judicial del neto administra tivo de ta separación de 247:646 , Se agravia asimismo el reenrrente por la interpretación del decreto-ley 11.159 62 que, a st juicio, no ha derogado el art, 24 del Estatito, El primero de los agravios del apelante no es atendible toda vez que la doctrina de V. En que cita se refiere a la exigencia cons< titucional de que el promimneinmiento jurisdiecional emanado de órganos administrativos quede sujeto a control judicial suficiente, a fin de impedir que aquéllos ejerzan un poder absolutamente discrecional sustraído a toda especie de revisión ulterior (139 considerando). : .

En el sab judice no se trata de un prominciamiento ¡urisdiccional enel que se debaten derechos, relaciones e intereses que no pueden ser intalmente sustraídos al conocimiento de los jue ces ordinarios sin violación del art, 18 de la Constitución Nacional ceonf. 20" considerando iu fine del fallo citado), sino de un acto

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-178

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