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Año: 1964, Fallos: 259:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de publicidad en tal ónzano publicitario haga que no sean oblizatorios, atento lo dispuesto por el art > antes invocado, tí que eu gmerción en él sen oliliuzato a, y Hue así que admitió como >uficionte er ese case la publicación en el "Bo Jetin de Aduanas" (4. A. 19471, pág, 305). Con esté pronunciamiento Teiteró la Jactrina ya sentada en ersos anteriores wir que tivo por suficiente la publica dm elo "Las Eqren" 68,N., 6. 18 pág, 965; 6. EE, pág] 41. Véne Cámara Cial 1, e La Les, t. 13, pár 61); no obstante que en un raso, de techa 26 de vetabre de 1906, había eli que la publicación debía ser ordenada por el Poder Ejeentico co carárter oficial, a tinoale poner en ovigonens La ley GIA. E 56, pee.

En el enso de antos, el diario "Clarín" enel número correspondiente nl día 21 de octubre de 1962 publicó integramente el decreto enestionado; "La Prensa", de la tina fecha lo hize en sti cast totalidad, y "La Noción" reprodujo la parte mbspositiva del art. 1, también ese día VEL Que en razón de lo expuesto, el Tribunal estínia emitido el vegti site de publicación de la norma cuestionada y por ende no eomsidera fewitimo megar

el decreto-Jey 11.159/62 da vivencia totolodel Estatuto y en comeetiencia cree mantuvieron > vizor las normas que exizen, la concurrencia de algunas de Las camsales sIlí enumeradas para poder proceder a la separación de los agentes púhlico=. Dice asimismo que el precepto autorizando el recurso pura ante esta Ci mara tampoco Fué atspenidido.

Naturalmente que para pronineiarse sobre e=to= puntos. se debe comenzar con el segundo, ya que si no existiera restirso mal podría la Cámara tratar de fensa oleana de quien lo intenta, Es posible que, ateniéndose exclusivamente a la tetra eseneta de la Jey, pi diese tal vez afirmarse que el remedio contencioso -+ mantiene. Pero si el eitado decreto-ley confiere una atribución ampliamente discrecional al organistio 2dministrativo para hacer frente a la emersencia que motivara ir «sanción y díspone prescindir de toda torma de smuario, resulta evidente que ha querido su

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-177

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