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Año: 1964, Fallos: 259:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA PICA CÁMARA NACIÓN AL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOAMINISTRATIVO
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1963.

Y vistos: considerando :

Que ex las presentes actuaciones se plantea el mismo problema resuelto por el Tribunal con fecha 19 del corriente, en el eno "Sahbatino, Miguel".

Por las consideraciones allí vertidas, que

1) La sentencia precedentemente mencionada diee nsí:

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1963.

Considerindo :

IL Que por resolución de fecha 25 de octibre de 1962 el Directorio de Ja Administr:ión General de Obras Sanitarias de ls Nación, "en uso de la fuenltad acordada por el decreto 11.159/62", dispo la essantía entre otros, del señor Miguel Sabbatino en el cargo que allí desempeñaba.

1. Que el indiendo decreto-ley 11.359, de fecha 19 de octubre de 1962, Juezo de establecer en sus considerandos que ante las medidas de fuerza adoptadas por un sector de los empleados dependientes de dicho organismo y con el objeto de facilitar la aplicación de las medidas relacionad:s con el personal en orden a la efectividad del servicio esencial que tiene a st cargo, dentro del mareo de celeridad que las cireunstancias imponen, dispuso autorizarlo "para apliear respecto a sis agentes que incurren en faltas de disciplina, las sanciones que considere pertinentes, hasta la eesontía y exoncración inclusive, sin el trámite de sumario previo" (art. 19). Por el art. 2 dispo suspender mientras subsistieran las enusales invoendas, "la vigencia de las disposiciones legales que se le oponzan".

HI. Que contra tal medida interpuso el afectado el recurso que organizan los arts. 21 y 25 del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional aprobado por deereto-ley 6666/57, el que le fué denegado por eonsiderarse que da norma mencionada había suspendido la vigencia del Estatuto dentro del ámbito de las Obras Sanitarias de Iz Nación. Ello Wlió lugar a que se presentara en queja ante esta Cámara.

IV. Que como primer y fundamental argumento, sostiene que el decreto ley 11.159 Mé aplicado antes de tener vigencia, ya que se publicó en el Boletín Oficial reción el dín 27 del referido mes de octubre, Es este pues, el primer punto que corresponde resolver, ya que tanto el señor Fiscal de Cámara como el repre«entante del organismo mencionado piensan no ser necesaria dicha publicación.

Y. Que para decidir este aspecto es menester estudiar siquiera someramente el róximen de publicidad de las normas legales y reglamentarias.

El 30 de septiembre de 1870 se dictó la ley 435 que creó el Boletín Oficial y dispuso que las leyes, deeretos y demás actos nacionales destinados a producir efectos en relación a los derechos y obligaciones de los habitantes de In República, no tendrían autenticidad ni vigor si 10 se publicaban en él. Ordenaba asimismo

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:175 
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