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Año: 1964, Fallos: 259:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejercido por la administración que, con anterioridad ala sanción del Estatuto, no era revisable mediante reenrso judicial por ser enttad del Poder Ejeentivo emergente del art. 86, ine, 19 de la Carta Fundamental. Por esas razones no se ha desconocido la prohibición que el art, 95 de la Constitución, invoeado por el reenrrente, impone al Presidente de la Nación, ado que cabe agregar que el dietado del decreto-ley 11,159 62, al que me referiré, no implica el ejercicio de funciones judiciales mencionadas en esa cláusula constitucional.

Mediante el art. 19 de ese deeretedey se autorizó ada Administración General de Obras Sanitarias de la Nación para aplienr respecto a stis age tes que inenrran en falta de disciplina, las sanciones que considere pertinente, hasta la cesantía y exoneración inclusivo, sin el trámite de sumario previo, y a efectuar los nombramientos indispensables para mantener la continuidad de los servieios, Elart. 2° dispuso suspender en el ámbito de dieha Adminis- , tración General, y mientras subsistan las cansales que motivan el presente decreto-ley, la vigencia de las disposiciones legales que se le opongan, En los fundamentos del deereto-ley se hizo mérito de la situación planteada en dicha Repartición del Estado "ante las medidas de fuerza adoptadas por un sector de su personal" y de la adopción de todas las medidas conducentes a la continuidad y seguridad del servicio público y asimismo de la necesidad de dotar al organismo del instrumento legal que facilitase, dentro de la esfera de sus dependencias, la aplicación de Jas medidas relacionadas con el personal en orden a la efectividad del servicio esencial que tiene a su cargo, dentro del marco de celeridad que las circunstancias imponían. Por lo demás, en el informe del señor Presidente de la entidad se mencionan los antecedentes del serio y grave conflicto planteado por un sector del personal" y del "factor de perturbación" existente dentro de la Repartición y del "clima de presión manifiesto con la amenaza de corte de servicios, cuyas consecuencias funestas e imprevisibles podían comprometer gravemente la salud de la población" y de otras circunstancias vineuladas con la decisión del abandono de los servicios esenciales y con actos de sabotaje, de imprevisibles consecuencias, por la eventualidad de contaminación de la red de provisión de agua lo que motivó que el Poder Ejecutivo por decreto 10.820/62 pusiese a disposición de Obras Sanitarias de la Nación la colaboración y asistencia técnica de las fuerzas armadas Fs. 8 y sigtes, del agregado).

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-179

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