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Año: 1964, Fallos: 259:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constituciones Nacional y Provincial, ley de expropiaciones 1336, así como la 3619, que dispone la de que aquí se trata y deereto 18,832 relacionado con este juicio, Piden que oportunamente se haga Jugar ala demanda, transfirióndose el dominio a la Provincia, por el precio ofrecido como indemnización integral, y que las costas sean establecidas conforme al art. 32 de la ley 1356.

Que a fs. 15, se corrió traslado ala demandada, so ordenó la entrega de posesión por el Oficial de Justicia y >e fijó audiencia, a los efectos del art. 18 de la ley 1336. A fs. ;22 está agregado el mandamiento, debidamente dilizenciado, por el cual se entrega la posesión del hiena la parte netora, Que a fs. 82 se presenta ante esta Corte el Dr. Alberto San Miguel, por la demandada, planteando cuestión de incompetencia de jurisdieción por inhibitoria, pues sostiene que del presente juicio debe conocer este Tribunal en forma originaria, por cuanto se trata de asunto evil entre ma Provincia y una sociedad anónima con domicilio en la Capital Federal. y cita en apoyo de sus pretensiones los arts. 100 de la Constitución Nacional, 19, ine, 19 de la ley 48 y 24, ine, 19, del decreto-ley 1285/58. Recuerda que no discutirá la procedencia de la expropiación, sino sólo el valor del inmueble que se expropia; de manera que, según jurisprudencia reiterada, corresponde intervenir a la Corte Suprema de la Nación, por tratarse de enusa civil. Pide que se haga lugar a la excepción de incompetencia, declarando que la causa es de la juvisdieción originaria de la Corte Suprema. Pide costas, Que a fs, 88 dictamina el Señor Procurador General, reesyendo a fs, 92 pronunciamiento de esta Corte que declara la competencia ¿el Tribunal para conocer en la enuisa, lo que se hace saber al Juez interviniente, así como al Gobernador de la Provincia y al Fiseal de Gobierno de la misma, Que a fs, 99 se fija audiencia a los efectos del art. 14 de la ley 13.264, se ordena no innovar en el inmueble que se expropia y se dispone que el Juez de la enusa practique la transferencia de la sama consignada por la - tora.

Que a fs. 114 se presentada Dra. Marta €. Tahonda, en representación de la Provincia de Salta, a quien se tiene por parte a fs. iáeta, y a fs. 117 vía, se ordena la entrega de cheque por la suma consigmula por la actora, el que es retirado, según cons tancia que corre a fs, 121, Que ads, 165 se axrees el memoral presentado por la S.A.

Inmobiliaria San Mienel Lida,, en oportanidad de celebrarse la audiencia de >, 169, Se relatan allí tos antecedentes de la ley de expropiación y conseernentemente este juicio y se valúa el terreno expropiado a razón de món, 5,500 el metro enadrado y sus acceso

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:295 
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