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Año: 1964, Fallos: 259:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procedencia no aparece nereditada con las facturas corrientes a fa, 3, 4, 24, 25, 26, sin que tampoco figuren consignados los objetos de ese volumen en el informe pericial (ver fs. 95).

El querellante hizo mérito de esa circunstancia (cf. fs. 121 vta,/122 del alegato), pero ella no fue tomada en cuenta por el fallo del inferior ni por el de la alzada, que declararon ln irresponsabilidad penal del querellado Daporta, con el agravante de la imposición de costas al primero, En estas condiciones no resultan eumplidas, en lo que ataño a la merendería en cuestión, las exigencias del art, 58 de la ley 4975 que impone a la persona en cuyo poder se encuentren artíenlos con marea usurpada, imitada o falsificada la obligación de proporcionar al dueño de la marea noticias completas sobre la procedencia de dichos artículos. En este enso, como digo, no se eumplió con esa obligación respecto de las jeringas de 20 em", pese alo cual la sentencia de fs, 142 y su confirmatoria de fs, 158, sin dar razones satisfactorias para ello declararon exento de dolo In condueta de Daporta, pasando por alto aquella circunstaneia, Pienso que ello significa un apartamiento de las constancias de autos y de lo que manda la Jey, por lo que corresponde, en mi opinión, hacer lugar a la queja y revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso, — Buenos Aires, 20 de agosto de 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 1964.

Vistos los autos; °Reeurso de hecho deducido por la actora en la enusa Corning Glass Works e/ Daporta, José M, y otro", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones judiciales que omiten considerar euestiones oportunamente propuestas por las partes, y conducentes para la decisión del juicio, enrecen de fundamentos suficiontes para sustentarias y deben ser dejadas sin efecto —Fallos: 255:132 y otros—.

Que, no obstante haberse plantendo oportunamente en el procoso la cuestión relativa a la falta de prneba aceren del origen de las merenderías a que se refiere el precedente dictamen del Sr, Procurador General (fs, 121 vía, 122), la sentencia en recurso ho contiene pronunciamiento alguno sobre ella. , Y Por ello, y habiendo dietaminado el Sr, Procurador General, — sedechara procedente el recurso extraordinario denegado a fs, 166.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:292 
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