Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del calor real. Generalidades.

Si no se ha podido obtener antecedentes de ventas en la zona de terrenos que, por st ubicación, sti superticie y época de operación, permitan comparación eon el de atitos, resulta razonable recurrir al método Himirio "pasaje de lote a hlogue" que, al adoptar el promedio de las ventas vecinas, correspondientes a terrenos de menor superficie, resiiti cl más apropiado, EXPROPLACION: Indemnización, Determina ión del calor real, Grueralidanes, Es improcedente el azravío fmdado en la necesidid de que se tenza en cuenta la desvalorización de Lt moneda.

DicramES VEL ProceraDOR GENERAL Suprema Corte:

Corresponde a-V. E, seguir conociendo en esta entusa, como lo deelaró a fs. 92, de conformidad con mi dictamen, En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones sometidas a vuestra decisión. Buenos Aires, 13 de marzo de 1964.

— Román Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 1961, Y vistos estos autos caratulados: "Salta, Gobierno de la Provis in de e S.A. Inmobiliaria San Miguel expropiación", de los que :

Resulta:

Que a fs, 13 se presentan el Dr. Farat Sire Salim, Fiscal de Gobierno de la Provincia de Salta y don Rodolfo "Tobías, representante legal de la misma, y dicen que, por ley provincial 3619, se declaró de ntilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en le Cindad de Salta, catastro 4551, cirennseripción 15, Sección E, manzana 18, parce! 6, con título inscripto al 19 232, asiento 248 del Libro 12 de Títulos de la Capital, propiedad de la S. A. Tnmobiliaria San Miguel Ltda, o de los que resulten sus legítimos dueños, Añaden que vienena demandar ala propietaria por expropiación de dicho inmueble, cuya posesión solieitan, a enyos efeetos ha depositado la Provincia actora lastima de mn. 3,770,000, importe de la valuación fisenl más mu 30, según exize la ley 1:36 , Que Mardi la aeción en las disposiciones pertinentes de las

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com