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Año: 1964, Fallos: 259:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando sobre el fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :

Que, por aplicación de la doctrina de los precedentes más arriba citados, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada.

Los autos deben volver ala Cámara de origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo fallo, con arreglo a lo dispuesto por el art. 16, 1 parte, de la ley 48, y a Jo decidido en la presente sentencia.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 158/159.

Y vuelvan los autos al tribunal de procedencia a los efectos de lo decidido en el anterior considerando.

Anistóneio D. Añíoz ve LAMADRID — Ricarvo CorLomBRES — ESTEBAN Imaz — José F. Biar,
PROVINCIA ví SALTA v. 8. A. INMOBILIARIA SAN MIGUEL
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Civneralidades.

Para fijar el precio de la fraeción expropinda no procede tomar en cuenta los valores obtenidos en una operación compleja, distinta de la compraventa ordinaria, efectuada mediante crédito otorgado por el Banco Hipotecario Nacional, cuyos precios, por tales cireunstancias, superaron al doble del más alto obtenido en operaciones similares realizadas en la zona en la épora de la desposesión.

ENPROPIACION: Indemnización. Determinación del ralor real. Valor de la tierra, Si lo que se expropia es un terreno enya superficie es alzo mayor de 5.000 m?, situado en pleno centro de una ciudad, que se proyectó dividir en quinee lotes, con superficies variables, es razonable fijar un coeficiente de dedueción del 10 "7 por el beneficio que obtiene el dueño, al percibir directamente la totalidad del precio, sin esperar el resultado de un loteo, siempre sujeto a trabajos y riestros. :

y riegos.

ENPROPLACION : Indemnización, Determinación del valor real. Generalidades.

En juicios de expropiación no corresponde deducir de la indemnización el importe enleulado como eveficiente de indisponibilidad.

EXPROPIACIÓN: Mdemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierna.

Procede tomar en enenta, para la determinación del precio de la Fracción expropiada, los intereses durante el lapso necesario para preparar la subdivisión de In mistun y su venta en lotes, durante el enal el capital quedaría improductivo,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-293

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