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Año: 1964, Fallos: 259:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sunta infracción al art. 19 del decreto 5426/62", para decidir sobre su procedencia, Y considerando :

Que, con arreglo ala jurisprudencia de esta Corte, es ineficaz el recurso extraordinario cuando se lo condiciona —como ocurre en el caso— al resultado de otros recursos —PFallos: 255:262 y muchos otros—, Que, por lo demás, no resultando de las actuaciones principa les que el interesado haya deducido, ni que por lo tanto se le haya denegado el recurso contencioso previsto por el art. 70 de la Ley de Aduana, no resulta de aplicación al caso la doctrina de los precedentes de esta Corte a que se refiere el dictamen del Sr, Procurador General.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se desestima la queja.

Pevro ABERASTURY — RicarDo CoLoM
BRES — EstEBax IMaz — José F.
Binav.


JOSE JUAN GUAGLIANONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Las impugnaciones constitucionales formuladas luego de la sentencia definitiva, en los procedimientos de «u ejecución, son extemporáneas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitica.

Los pronunciamientos a que puede dar lugar el cumplimiento del fallo finai dictado en la causa son, como principio, ajenos al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cues- :

tión federal. Oportunidad, Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

Lo resuelto respecto de la oportunidad del planteamiento de la cuestión federal, base del recurso extraordinario, es irrevisable por la Corte, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Es inadmisible la aserción de que no existen derechos adquiridos Trente a una sentencia firme que los reconoce. La cosa juzgada judicial tiene jerarquía constitucional y no es susceptible de alteración ni aun por vía de la invocación de leyes de orden público. :

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-289

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