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Año: 1964, Fallos: 259:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1964, Vistos los autos: °Reeurso de hecho deducido por Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe en la causa Guaglianone, José Juan s/ quiromasajista — solicita inscripción en la matríenla", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

19) Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, son tardías las impugnaciones constitucionales, posteriores a la sentencia definitiva, que ha resuelto los puntos motivo de agravio, cuando tales impugnaciones se formulan en los trámites de la ejeeución de la sentencia —Fallos: 256:188 y sus citas—.

29) Que es estrictamente concordante la jurisprudencia también reiterada que declara que el recurso extraordinario es improcedente respecto de las resoluciones dietadas en los procedimientos de ejecución de sentencia y que se limitan a su enmplimiento —PFallos: 256: :40 y los allí citados—, 39) Que, asimismo. es irrevisable por esta Corte lo declarado respecto a la inoportunidad del planteamiento de la cuestión federal, base del recurso extraordinario —Fallos: 256:540 —, 49) Que, por otra parte, la aserción de la inexistencia de derechos adquiridos frente a ma sentencia firme que los reconoce, no es admisible, 5) Que esta Corte tiene, en efecto, declarado reiteradamente que la cosa juzgada judicial tiene jerarquía constitucional y no es susceptible de alteración ni aun por vía de la invoención de leyes de orden público —Fallos: 253:25 —, 6) Que la pertinencia de la doctrina de los preeedentes considerandos para la solución del caso resulta de los propios términos del memorial de la queja y de los recaudos acompañados con ella, especialmente en enanto a la existencia de sentencia final firme y ala dedueción del recurso en el trámite de su ejecución.

Por ello, se desestima la precedente queja, Aristónrro D. Añíoz DE Lamanrin — Pero Anerasrery — Ricanno CoLOMPRES — EstEBaN DMai7— Jos F. Binae,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-290

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