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Año: 1964, Fallos: 259:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NORBERTO SCHWIZER v. BRAULIO SANZ
RECUESO EXTRAORDINARIO: Regrisits formales, Iuterposición del recurso, Término, El plazo del art, 205 de la ley 50 no ee suspende por la interposición del recurso de inapticabilidad de ley €),
CORNING GLASS WORKS v. JOSE M. DAPORTA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Las resoluciones judiciales que omiten considerar euestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la decisión del pleito, carecen de fundamentos suficientes para sustentarias y deben ser dejadas sin efecto, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto el tallo apelado cuando, habiéndose planteado oportunamente enel proceso el punto reterente a la falta de prueba aceres del orion de parte de las merenderías enestionadas, la sentencia aludida no contiene pronunciamiento alguno al resperio, DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En principio, es irrevisible en instancia extraordinaria el ejercicio que hagan de sus atribuciones propias los jueces de la eausa en la selección y apreciación de la prueba, Pero la regla debe ceder cuando de su aplicación resulta consarrada la falta de consideración de una circunstancia oportunamente alegada y que puede revestir decisiva importancia para la suerte de la acción instanrada, La sentencia que ineurrió en semejante omisión es pasible de la tacha de arbitrariedad y cabe, sobre esta base, estimar procedente el recurso extraordinario, Tal es, a mi juicio, la situación del sub life, máxime que el silencio guardado al respecto por el juzgador importa tanto, práetiemnente, como no desconocer la existencia del hecho invocado.

En efecto, en el acta de fs, 2 del expediente principal se incluyó entre las mercaderías ineriminadas 75 jeringas de 20 em enya 1) 2rde agoto, Falles: 251:526 . :

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-291

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