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Año: 1964, Fallos: 259:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ferrando, Santiago Pablo y otros e Panizo, Rieardo", para decidir sobre si procedencia, Y considerando:

19) Que, según jurisprudencia reiterada, lo atinente a la derogación o vigencia de leyes no federales es ajeno ada jurisdieción extraordinaria de esta Corte — Fallos: 253:320 , sus eitas y mu chos otros—.

2") Que no modifica tal conelasión la cirennstancia de hallarse en tela de juicio la derogación de normas derogatorias de preeeptos legales anteriores, ni el alegado enrácter de orden público que estos últimos revisten. El tema, en efecto, no excede el ámbito del derecho común y no justifica, por lo tanto, la intervención de esta Corte en la ennsa, 39) Que la doctrina mencionada resulta aplicable alo deci dido en los autos principales en el sentido de que el art, 20 de la ley 13.246, derogado por el decreto-ley 2188-57, no recuperó su vigencia cuando este último fue a su vez derogado por el art, 29 de la ley 14.451, y que, por no revestir el deereto-ley 1639/63 enrácter aclaratorio, sus disposiciones no son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su publicación.

4) Que en tanto no excede lo que es propio de resolución por los jueces de la causa, lo decidido no es susceptible de la tacha de arbitrariedad en los téminos de la jurisprudencia de esta Corte.

5) Que, en tales ciremnstancias, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, AnIstónvLo D, Aríoz DE Lamar — Ricanno CoromBres — ESTEBAN Imaz — José F. Binaw,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-324

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