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Año: 1964, Fallos: 259:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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certada de la Constitución Nacional y la reserva del ámbito de autonomía propia de las provincias, que incluye la aplicación de sus leyes por su propio poder judicial —véase González, "Manual de la Constitución Argentina", pág. 631 y sigtes.—. Por lo demás, la solución es uniforme desde los primeros fallos de esta Corte —T. 7, pág. 373; 'T. 155, pág. 134— hasta los más recientes —Fallos: 255:256 y sus citas—.

Por ello, se declara no haber Iugar a la revocatoria pedida, debiendo estarse a lo resuelto a fs, 7.

Penro Anenasruny — RicarDo CorLom
BRES — Esrenas [Maz — José F
Binar, S.A. DECA IND, y COM, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y uetos locales en general, El pronaciamiento atinente a que el tributo municipal enya constitucionalidad se enestiona no reviste el enrácter de impuesto sino de tasa, así. como a la falta de prueba de la no prestación del servicio, decide puntos de hecho y de derecho local, irrevisibles por vía del recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de eonstitucionalidad, Faenltades del Poder Judivial, Las alegaciones genéricas con respecto a la irracionalidad del tribito y a la diserecionalidad de que gozaría el órgino recaudador en da fijación de sus respectivos. porcentuales, no comportan impurnación eficaz de confisentoriedad,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1964.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por Deca Md. y Com. S. A. en la causa Deca Ind. y Com. S. A. s/ demanda de inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que lo resuelto en los autos principales son cuestiones de hecho y de derecho local-insusceptibles de revisión por esta Corte Suprema 7 extraordinaria.

29) Que son tales, en efecto, las referentes al carácter de tasa, y 10 de impuesto, que reviste el tributo municipal cuya consti

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-322

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