Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que, siendo evidentemente conexas las cuestiones planteadas en ambas causas e indudable la pertinencia de la intervención de esta Corte para poner término al conflicto en ellas suscitado —art. 24, inc, 79, del deereto-ley 1285/58; doctrina de Fallos : 250:811 ; 253:25 , entre otros— procede deelarar que el juez que ha prevenido en la demanda de amparo conozca y resuelva de todas las divergencias suscitadas en el caso, con arreglo a derecho.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declaran nulas las resoluciones dictadas a fs. 88/96 y fs. 162/ 163 del expediente agregado. Y se resuelve que el Sr. Juez Nacional de Paz debe conocer de las cuestiones que han dado lugar a la presente demanda de amparo y a la deducida en los autos agregados por cuerda.

AustóBuLO D. Aráoz DE LaMADRID — Proro Anerasturr — Ricarno CoLOMBRES — Estenas Imaz — José F. Binav.

EUGENIO ZEGLARSKI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención «de la Corte Suprema.

Con arreglo a lo dispuesto en le art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, corresponde que la Corte Suprema dirima, a fin de evitar una efectiva privación de Justicia, la enestión planteada con motivo de haberse ""clarado 18competentes el Juez Federal de San Nicolás y el de La Plata, para eonocer de una solicitud de carta de ciudadanía.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas regidas por normas federales.

Es competente para conocer de una solicitud de enrta de ciudadanía el juez federal con jurisdicción en el lugar donde el peticionante tenía su domicilio al momento de la presentación del pedido, sin que a cllo obste el ulterior cambio de dicho domicilio.

DicraMEN DEL ProcrraDor GENERAL Suprema Corte:

Si bien es contrario a los principios que rigen la competencia en las causas de la naturaleza de la presente, tanto que los jueces se remitan los antos unos a otros como que promuevan

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com