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Año: 1964, Fallos: 259:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 411 cia, de modo que es la ya referida privación, poca o mucha, de parte del honorario, la que se halla afectada de inconstitucionalidad.

12) Que no puede hacerlo tampoco el hecho de que la extracción se opere en procesos voluntarios donde el monto de los honorarios pueda no guardar proporción con la tarea realizada y con la responsabilidad comprometida en el trámite; ya que, fuera de ser ello posible también en materia contenciosa, de modo alguno le quita invalidez constitucional a la norma que incide de la manera antes mencionada sobre un derecho de propiedad que la ley no declara ilegítimo ni injusto en su adquisición.

13) Que. en virtud de la conexión íntima entre la norma que destina el 3 del honorario devengado para mantenimiento de la Caja —inciso a) del aludido artíenlo 17— y el inciso €) antes mencionado, son aplienbles las razones expuestas en los considerandos anteriores para declarar también la inconstitucionalidad de la primera.

14) Que corresponde, por las razones expuestas, declarar la inconstitucionalidad de los incisos a) y €) del artículo 17 del decreto-loy 6101/57 y disponer que se devuelva el 30 del honorario que se le retuviera al recurrente, con intereses y costas.

15) Que la decisión a que se llega hace innecesario el examen de otras cuestiones conexas.

Por tanto, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declaran inconstitucionales los imeisos a) y €), del artículo 17, del deereto-ley 6101 de la Provincia de Entre Ríos y, en consecuencia, se revoca la sentencia apelada, en cuanto ha sido materia de recurso, Auistósrio D, Añíoz DE La MADRID (63 disidencia) — Luis Manía Borft Boscero — Penro ABERASTURY — Ricarvo Coro MBrrEs (en disidencia) — Estena Imaz (en disidencia) — José F. Bivav — Henxás Jvárez PeÑanva.

DisiEnCIA DEL Señor PRESIDENTE Doctor Dox ARIstóBULO D. Aríoz pE LaMADIID Y DE Los SEÑores MiNIStrOs Docrores Dos RicarDo CotomBrEs Y Don Estenax Imaz | Y considerando:

19) Que la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido la pertinencia de la asociación profesional, con miras de previsión

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:411 
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