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Año: 1964, Fallos: 259:415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIAS. Te Con arreglo a los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional, las provincias conservan el poder no delezado mientras no se desprendan de él mediante expresa manifestación de sus órganos competentes para que, a los fines de utilidad nacional, se instituya la legislación exclusiva de la Nación (Voto del Dr. Luis María Borfi Borgero).


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta la jurisdicción extraordinaria, de conformidad con mi dictamen, corresponde decidir el fondo del asunto.

En estos autos, la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe demandó a la Sociedad Anónima Industrial y Comercial "Marconetti Limitada" por cobro de mgn. 1.015.525 en concepto de derechos de inspección y registro (inspección y contralor sobre condiciones de higiene y seguridad del comercio e industria) correspondientes a los años 1951 a 1959 inclusive (fs. 11).

La demandada opuso varias defensas, entre ellas la de inhabilidad de títnlo, sosteniendo que la actora carecía de potestad jurisdiccional para cobrar derechos en el puerto de Santa Fe, dentro del cual tiene su asiento, por corresponder la misma exclusivamente al Gobierno Nacional y con prescindencia de toda otra legislación concurrente. Asimismo sostuvo que la Municipalidad actora no prestaba ni realizaba ningún servicio dentro de la zona portuaria, a cuyo efecto acompañó una nota de la Administración General de Puertos, dependiente de la Secretaría de Transportes, De la misma surge esa afirmación y también que la nombrada Administración formula a la Sociedad Anónima cargos en concepto de arrendamientos de su establecimiento industrial y por derechos de explotación que cubren los servicios de alumbrado, limpieza, sanitarios, vigilancisz ete. y los distintos servicios de inspección y directos previstos por el cuerpo tarifario vigente fs. 26).

El juez local de Santa Fe desestimó las excepciones e hizo lugar al apremio. Al tratar la referida defensa consideró que la actora tenía la facultad de imponer tasas dentro del puerto en razón de que el territorio del mismo no había sido federalizado, por lo que la jurisdicción exclusiva de la Nación debía considerarse limitada a la materia específica del establecimiento erendo, «in afectar en lo demás a la potestad política de la provincia, que posee poderes impositivos concurrentes, a enyo efecto hizo mérito del precedente de Y. E. de Fallos: 240:311 , :

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-415

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