Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

jante, aun sin referencia a los fines de bien común que la ley contempla. Porque la diferencia de naturaleza de las labores así remuneradas importaría sólo una distinción del legislador fundada en su mérito y dificultad intrínseca, no desealificable por razón de arbitrariedad. La inobjetada práctica del art. 7 del Arancel nacional, que establece una reducción igual para los profesionales de la parte que pierda el pleito, demuestra la vigencia corriente del principio.

8?) Que, en tales condiciones, no existe razón bastante para la invalidación constitucional del réximen creado por la Provincia de Entre Ríos, siendo obvio que la ealifieación de las normas legales que lo establecen en lo que hace a su acierto y conveniencia escapa al control de constitucionalidad de esta Corte —Fallos: 251:21 y 53 y sus citas—.

9) Que, por último, la solución concuerda con la doctrina establecida en los autos 8.315, "S. A. Compañía de Seguros "El Comercio de Córdoba s/ inconstitucionalidad"', sentencia del 29 de mayo de 1964 y sus citas, cuya aplicación al caso es de indudable pertinencia, habida cuenta que las exigencias de la solidaridad «on sin duda más urgentes en el-ámbito de los mismos profesionales a los que el régimen legal objetado heneficia, incluso con fines de superación de la posible distorsión del ejercicio profesional.

Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 118 en lo que ha podido ser materia de recurso extraordinario.

AnistóBrLO D. .Añíoz DE LaMaprID — Ricanmo CoLomBrEs — EstEBaN Inaz.

MUNICIPALIDAD 1: SANTA FE v. MARCONETTE Lrba, Ixv. Y Co.

PROVINCIAS.
La jurisdieción de las provincias en los Inzares donde se establecen obras de utilidad nacional no queda excluida en absoluto, sino sólo en cuanto interfiera directa o indirectamente la satistaeción del servicio de interés público que requiere el establecimiento nscional.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Tneumbe a las leyes y sus reclamentaciones la determinación de los fines de interés nacional a enmplir por los establecimientos nacionales instalados en jurisdicción provincial, tanto en cuanto a la forma y medios de cumplirlos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-413

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 413 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com