Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con las disposiciones de los decretos 27.650/50 y 8416/51, el Gobierno de la Nación tomó posesión del puerto de Santa Fe con efecto retroactivo al día 19 de enero de 1951 desde cuya fecha han quedado a cargo y en beneficio de la Nación las obligaciones y derechos emergentes de la explotación de dicho puerto.
Por decreto 8803/49 se creó la Dirección Nacional de Puertos dependiente del ex Ministerio de Transportes de la Nación y por decreto-ley 4263/56 se dispuso que la explotación y conservación portuaria debía ejercerse por la Administración General de Puertos, actuando con carácter de empresa del Estado. El decretoJey 7996/56 aprobó el estatuto de esa Administración General art. 19) y declaró que quedaban bajo su jurisdicción, entre otros, los puertos comerciales del Estado que dependían en esa oportunidad del Ministerio de Transportes... y los que se incorporen en el futuro (art. ??, ine. a).
El estatuto orgánico confirió a la Administración General la facultad de entender en lo referente a la explotación de todos los puertos comerciales de la República y de tener a su cargo los servicios a que se refiere el decreto 8803/49 con excepción de los de amarre, practicaje y seguridad que competen exclusivamente a la Prefectura Nacional Marítima y de cumplir además las funciones de fiscalización y regulación de los servicios antorizados o a autorizar en los puertos, riberas habilitadas o que se habiliten al efecto, de acuerdo a la jurisdieción que corresponde al ex Ministerio de Transportes por el ine, 49, del cap. VIII, del art. 49, de la ley 14.303 (art. 29).
Entre las facultades y obligaciones que dicho estatuto acuerda e impone al Administrador General se encuentra la de concertar y realizar convenios con personas, empresas o entidades oficiales o particulares para el uso de los puertos de su dependencia, de sus instalaciones y de los demás hienes a su cargo, inclusive las plazoletas o terrenos comprendidos en las respectivas zonas portuarias, que se declaran en 5 totalidad afectadas a la jurisdicción de la empresa a los efectos de sn administración y/o explotación Cart. 49, ine. b). Debe además dictar el régimen tarifario, entre otros, de arrendamiento de terrenos, depósitos, edificios, muelles y demás instalaciones portuarias, espejos de agua, ete, derechos de explotación a las actividades y/o instalaciones comerciales o industriales.... (art. 4 ime. e), punto 3). Este estatuto orgánico ha experimentado recientemente algunas modificaciones que 10 alteran substancialmente, para lo que en el presente caso interesa decidir, las disposiciones
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:416
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