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Año: 1964, Fallos: 259:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eomo al ámbito propio de la administración y gobierno de esos establecimientos, porque se trata del cumplimiento de objetivos comunes a toda la Nación sin que pueda admitirse la participación necesaria de una provincia por la sola razón de la ubieación territorial de ese servicio.

PUERTO DE SANTA-FE.
El Puerto de Santa Fe está sujeto a la jurisdicción nacional. Su administración y explotación quedan bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Puertos. .

TASAS.
La no prestación eretva de los servicios municipales hace improcédente el cobro de la tasa correspondiente.


PUERTO DE SANTA FE.
Estehiecido en la cara que la Municipalidad de Santa Fe no presta ni resliva eervicio alzano dentro de In zona del Puerto de Santa Fe, que los terrenos ex él comprendidos Está. en 11 tot aa atectados 2 la jurieieción de da Administración General de Púertos Y eje Las atrimteiones cisenles están re opvieas a la nctoridad nacional. la Municipatidad estee: ade derecho a cobrar tasas de inspección y regisito a uta empresa portientar allí instalada.

pERENTO DE SANTA FE. ; Cu virmad de o dispuesto en lo= des retos TOS y I10/51. el Puerto de Santa Fe quedó, ¡nutamente con =ti- hienes e instaliciones. ajectido a rines ade utilidad nacional,eonmprendido en el rázimen de zonas portuarias naciona les (Veño del Dr, Luis Marin Bolsi Forcerol.


MERTO DE SANTA FE.
Si dentro de Ta zona del Puerto de Santa Fe no hato efectiva prestación del servicio municipal, corresporide revoeir la sentencia que condenó al contri huyente el pazo de la tasa respectiva (Voto del Dr. Luis Maria Botri Roezero).

CONSTITUCION NAC JONAL: Priuipios qeuerales. + La Constitución Natetonzl, al iguel que el ordenamiento jurídico del que es hase norruativa, constituye Un todo cobierente y armónico donde exda precepto re che y contiere = intelizeneia de y part los demás, =in que ninzuno de ellos pueda

CONSTITUCIÓN NAL ¡ONAL: Control de Constitrcionetitad. Fe nttades del Poder Judicial.

Corresponde 21 Poder Judicial sicter pinar si medio o no necesidas! pura =otera un etabtecimiento de mtilidad naciona! instalrdo en DE provincia Pa iuriedierión exeitucióa de la Nación, con_prescittenein de 1a Jecisheión enteurrente local tYoto- del Dr. Luis Mería Hecti Hesvero).

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-414

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