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Año: 1964, Fallos: 259:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sición legal, todo lo cual constituiría, según se afirma, una nueva violación a la garantía de la defensa en juicio contenida en la antes mencionada cláusula constitucional.

Por fundadas que pudieran ser, teóricamente, las objeciones contra normas precesales como la contenida en el art. 240 del Código de Procedimientos Penales de Santa Fe, me parece claro que en el caso concreto sometido a decisión de V. E, no cabe sostener que la aplicación de dicha norma haya ocasionado restrieción substancial a la defensa.

Por una parte, —como lo hace notar el a quo— el propio art.

240 y otras disposiciones de la misma ley procesal permiten al imputado efectuar el nombramiento de defensor antes de prestar indagatoria; y para suponer el conocimiento de tales disposiciones por el procesado Romano no es necesario fundarse en la prestnción general de conocimiento de las leyes, sino en la menos discutible razón de la copiosa experiencia que trasuntan los antecedentes glosados a fs. 68 vía.

Por otra parte, serún puede observarse en la indagatoria de fs. 61, dicho acto comenzó dándose lectura a Romano de las deelaraciones que prestó anteriormente ante las autoridades policiales, con lo enal la Yórmula de hacerle saber la ennsa de su detención, efectuada, según el acta, al final de la indagatoria, no fué otra cosa que un mero formulario, ya que desde el principio el procesado sabía cuáles eran los hechos que se le imputaban, No se advierte, pues, y el eserito de recurso tampoco lo pone de manifiesto, qué motivos reales de restricción de la defensa pueden haber derivado de la apliención de la norma impugnada.

Estimo, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido en autos, — Buenos Aires, 24 de febrero de 1964, — Jtamón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1964.

Vistos los autos : ° Romano Néstor Amadeo y otros =/ robo calificado ete,".

Y considerando:

19) Que es jurisprudencia de esta Corte que las sentencias con fundamentos de hecho y de derecho común, suficientes para sustentarlas, son irrevisibles en instancia extraordinaria —Fallos:

255:12 , 164 y otros—. Tal ocurre con la de fs. M6 que, además, no ha sido tachada de arbitraria,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-70

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