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Año: 1883, Fallos: 26:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9 La prescripcion de un año establecida por el artículo 24 de dicha ley, corre desde la fecha en que es concedida la patente.

Caso.—Los señores Guillermo y Alejandro W. Junor obtuvieron en 9 de Junio de 1883, el uso de la marea Colegio Inglés, con cuya denominacion distinguian su casa de enseñanza, Alegando que D. Juan W. Beard, con posterioridad, habia publicado avisos llamando «Colegio Inglés» su establecimiento de educacion, lo demandaron para que fuera condenado á suprimir ese título y sufrir la pena de ley, con las costas, Beard opuso que la patente era nula, por no ser un invento las palabras «Colegio Inglés»; por no poderse poner la marca sobre la cosa objetu de ella, que era la enseñanza ; y opuso la prescripcion establecida por el artículo 24 de la ley sobre marcas de fábrica, por estar funcionando su colegio, que por lo demas se denominaba «Colegio Mercantil Inglés», desde Abril de 1880.

El Juez dió traslado de la excepcion; los actores entendiendo que era de la de prescripcion, contestaron respecto de esta.

Falle del Juez Federal Buenos Aires, Julio 28 de 1883.

Y vistos estos autos en lo relativo ú la excepcion de prescripcion deducida por el demandado, y considerando: que si bien por el artículo 24 de la ley de marcas de fábrica se establece que si el damnificado por el uso de un nombre de fábrica ó de comercio, no reclamare en el término de un año, desde el dia en que se empezó á usar por otro, perderá su accion á todo reclamo; esta disposicion debe entenderse que corre desde la fecha en

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-42

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