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Año: 1883, Fallos: 26:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que es concedida la patente, por cuanto recien el damnificado se halla con ella investido del título que acredita su derecho á la marca: Que el demandante D. Guillermo Junor, ha obtenido su p.tente recien el 9 de Junio del corriente año, estando por consiguiente dentro del término de la ley.

Por estas razones fallo no haciendo lugar con costas, á la excepcion deducida, debiendo en su consecuencia el demandado, contestar derechamente la demanda.

Andrés Ugarriza.

Beard apeló y dijo que habia contestado la demanda, y debia resolverse sobre todas sus excepciones, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 15 de 1883 Vistos: y considerando que aún cuando el Juez de Seccion ha sustanciado indebidamente la excepcion de prescripcion opuesta como perentoria por el demandado en la contestacion á la demanda, haciendo de ella un artículo de prévio pronunciamiento, sin embargo esta irregularidad no ha sido reclamada por la parte, se confirma, por sus fundamentos, el auto apelado de foja veinte y nueve; y estando ya contestada la demanda, devuélvanse los autos al Juez de Seccion, para que resuelva, segun su estado, las otras excepciones deducidas en dicha contestacion. Repóngase los sellos.

1. B. GOROSTIAGA. — 3 DOMINGUEZ, — ULADISLAO FRIAS, — $. M. LASPIUR. — M. D. PIZARRO (en disidencia).

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-43

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