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Año: 1883, Fallos: 26:44 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA
Vistos : estando contestada la demanda y propuesta la preseripcion como excepcion perentoria conjuntamenté con la de nulidad de la patente y falsedad de los hechos en que se funda la demanda, constituyendo todo esto la defensa del demandado y materia de la sentencia definitiva, no de una resolucion parcial interlocutoria, que viola las leyes del procedimiento en los juicios; siendo de órden público las que rijen el procedimiento, sin que esté en poder de las partes litigantes, ni del Juez prescindir de ellas, ó modificarlas á voluntad; siendo esta infraccion de las leyes é irregularidad del procedimiento, las que motivan el recurso interpuesto por el apelante, sin que este pueda contestar de nuevo una demanda que está ya contestada, y por la cual se ha radicado el juicio sobre lo principal; por todo esto, juzgando en disidencia, se revoca el auto apelado de foja veinte y nueve.

M. D. Pizanro.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:44 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-26/pagina-44

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