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Año: 1964, Fallos: 260:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de roviembre de 1964.

Vistos los autos "Barbó, Antonia Margarita y otros e/ SchiJaci, José s/ indemnización por despido, etc".

Y considerando:

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la existencia de fundamentos no federales suficientes para sustentar el fallo apelado obsta a la procedencia del recurso extraordinario, aun enando se lo funde en agravios que el peticionante estima de orden federal (Fallos: 258; 194 y sus citas).

Que tal es la situación de autos, según resulta de los términos del dictamen del Sr. Procurador General, que el Tribunal comparte.

Que, en cuanto al agravio atinente al monto de la indemnización por despido, la sentencia apelada se funda en la interpretación que atribuye al art. 67 del deereto 33.302/45 y jurisprudencia que cita, cuestiones éstas que, por su naturaleza común, son también ajenas al recurso extraordinario, La misma conclusión enbe en lo referente a la imposición de las costas devengadas en la instancia ordinaria (Fallos: 266:44 y sus citas).

Que, en las cirenmstancias señaladas, el pronunciamiento apelado, con independencia de su acierto o error, no es suscept ible de la tacha de arbitrariedad y las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa con lo decidido.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recu extraordinario deducido a fs. 232.

Amistóncio D. Añíoz De LaMADRID — Penuo Anenastrny — Ricardo Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,

RAQUEL TAWILL 15: HLARARDS, BANCO HIPOTECARIO NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentencias con feudamentos ue federales o federales consentidos.

La existencia de Mindamentos no revitables en la instancia extraordinaria, suficientes para sitentar el pronineiamiento, obsti a la procedencia del recurso extraordinario, aun cenando el Ello rpelado contemple aspectos de orden federal.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-107

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