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Año: 1964, Fallos: 260:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO REPETTI yv. EUGENTA KATZ Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cnestimnes no federales.

Interprrtación de normas locales de procedimientos, Casos varias, la relativo al aleanee de las peticiones formuladas por las partes constituye, como regla, materia ajena a la apelación extraordinaria, salvo el supuesto de arbitrariedad. Este último no se da cuando lo decidido neerea de la ausencía de zravamen, respecto de la apelación deducida conte el fallo de primers instancia, no excede las facultades propias de los jueves de la emp en el ámbito de las enestiones procesales y de hecho enya apreciación les inenmbe, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, la mera alegación de que lo decidido se contradice coran precedente ema nado del mismo tribunal. no comporta impuesnación atendible de arbitra ridad, .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1964.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la cansa Repetti, Rienrdo e/ Katz, Eugenia y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que lo relativo al aleance de las peticiones formuladas por las partes constituye, como regla, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 256:442 y otros—.

29) Que por aplicación de tal doctrina, no resulta atendible el agravio referido a la forma en que se propusieron y debieron sor resueltas las enusales de desalojo invoendas como fundamento de la demanda, 39) Que, en tanto lo decidido en los autos principales acerea de la ausencia de gravamen que sustente la apelación deducida contra el fallo de primera instancia, no excede las facultados propias de los jueces de la enusa en el ámbito de las enestiones procesales y de hecho enya apreciación los incumbe, no es aplicable al pronunciamiento del caso la excepción que los precedentes de esta Corte han admitido a la regla enunciada en el primer considerando para los supuestos de arbitrariedad, 4) Que la mera alegación de que lo decidido se contradice con un precedente emanado del mismo tribunal no comporta impugnación atendible de arbitrariedad —Fallos : 254:466 y otros—.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:209 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-209

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