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Año: 1964, Fallos: 260:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 213 Ello sin perjuicio del acierto o error de las resoluciones impug- | nadas y de señalar la conveniencia de que los doctores Abregú y Lueero adopten las medidas pertinentes en preservación de toda suspicacia aceren del régimen de incompatibilidades que les concierne, $ Que la presentación de la denuncia en las condiciones que quedan expuestas importa falta que debe sancionarse disciplinariamente, máxime teniendo en cuenta la elevada jerarquía del funcionario denunciante y la responsabilidad exigida por el cargo que desempeña. :

Por ello, se resuelve: :

a) archivar la denuncia que antecede; b) imponer al Señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, doctor Rodolfo N. Cano, una multa de quewientos pesos moneda nacional (m$n 500,00) —art. 16 del deereto ley 1285/58—; €) recomendar a los Señores jueces de dicha Cámara, doctores Abregú y Lucero, la adopción de las medidas a que se alude en el penúltimo considerando.

AntstóBuLO D. Aríoz De Lamanrip — Pero ABerastury — RicarDo Co- :

LOMBRES — EstEBax IMaz — CarLos JUAN Zavala RobtícvEz, 5
ANTONIO VESPUCIO LIBERTI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en par- 3 tientar. Defrandación. | Corresponde a la justicia nacional én lo criminal de instrueción, y no ala | criminal y correccional federal, conocer del delito de defraudación —art, 173, | inc. 9, del Códizo Penal— consistente en la enajenación de mareas de e | fábriea que habrían estado incluídas en la venta anterior efectuada a un | tercero, del fondo de comercio que esas mareas integraban. A i SENTENCIA DE LA CÁMARA NACION AL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL -| Y CORRECCIONAL 3 Buenos Aires, 7 de junio de 1963, El Y vistos: : | Sin perjuicio de la disposición general del art. 19 de la ley 11.867, todo lo relativo a la cesión, venta y transferencia de marcas de fábrica se halla especí| |

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-213

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