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Año: 1964, Fallos: 260:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
Sálo con ese aleance la referida potestad de la Corte Suprema se concilia con el respeto debido a los jueces de la Nación y con la garantía de su inamovilidad, La

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La presentación de una denuncia con cargos imprecisos e inconsistentes, for| mulada por el Fiseal de Ia Cámara Federal de Apelaciones de Tueúmán contra los magistrados que In integran, importa falta grave que la Corte Suprema debe Y sancionar con multa, teniendo en euenta la gravedad del hecho y la responsabilidad del funcionario denunciante.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1964. | Vistas las actunciones de Superintendencia que anteceden, caratuladas: "Cano, Dr. Rodolfo N. —Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tncumán— s/ formula denuncia contra los integrantes de la misma", y Considerando:

Que el Señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tuenmán formula denuncia contra los Señores jueces que integran dicho tribinal, la que funda —entre otros cargos— en la actuación profesional que atribuye a dos de ellos —los doctores Julio César Abregú y Nilo Lucero—, en el prevaricato en que se habría incurrido al dictar dos resoluciones en las respeetivas eamsas judiciales y en la sustracción de documentos públicos que, asimismo, afirma haberse operado en otro expediente.

Que el ejercicio de la delicada función que a esta Corte le reconoce el art, 11, inciso 4 apartado final, de la ley 4055, requiere que la imputación 229:3945 , 0, cuando menos, en la existencia de serias .

presinciones que antorieen razonablemente a poner en duda Ja rectitud de conducta de mm magistrado o su cápacidad para el normal desempeño de la función. Sólo con ese alennee la referida potestiul de la Corte Suprema se concilia con el respeto debido a los jueces de la Nación y con el espíritu del principio constitucional de su inamovilidad.

Que la imprecisión e inconsistencia de algunos de los cargos formulados en la denuncia de autos es manifiesta. Así, en lo ; que se refiere al prevaricato imputado en la cnusa "José Tonello v. Estado Nacional Argentino por reivindicación", sin más fundamento que la discrepancia del funcionario denunciante con la interpretación acordada por la Cámara a disposiciones legales,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-211

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