Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 260:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

5 216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

E Porque no aparece, prima facie y tal como ha sido descripto en 4 el considerando 19 incluído en ninguno de los cnsos a que se L é refieren los 8 incisos del art. 48 de la ley 3975 ni surge de lo actuado que las normas contenidas en los arts. 9, 10 y 11 de dicha E ley tengan relación directa con la materia criminal de que en el E caso se trata (doctrina de Fallos: 163:176 , cons. 6?, en pág. 192).

E Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General ñ substituto, se declara que la justicia en lo criminal de instrucción U debe seguir conociendo de esta causa, que se remitirá a la Cúa mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a É «fin de que reasuma la jurisdicción declinada a fs, 108. Háguse saber en la forma de lestilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal E y Correccional Federal.

E Anistónuro D. Aríoz be Lamar — Luis Manía Borrt Boccero — RiHi Cabo CoLomBREs — Esteñax Imaz E A — Carros Juax ZavaLa RobríGuez, | —] E
E ROMEO BASSE yv. AURELIO VIGETTI
E E CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantias, Defensa en juicio. ProÉ cedimiento y sentencia.

E La jurisdicción de los tribunales de alzada, en materia civil, se halla limitada E por la extensión de los recursos concedidos para ante ellos, que determinan 3 la competencia devuelta y lo decidido con carácter fírme en la causa, El | principio es aplicable a la competencia ndmitida en primera instancia y no E recurrida ante la Cámara del fuero.

E CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos 4 garantías, Defensa en juicio, ProceE dimiento y sentencia.

E La sentencia de la Cámara Nacional del Trahajo que, de oficio, declara la incompetencia de los tribunales del trabajo de la Capital Federal, pese a E que el auto del inferior nada reso!vió sobre el punto ni fue materia cuesL tionada entre las partes, desennore las garantías constitucionales de la de | fensa en juicio y de la propiedad. :

r DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL E Suprema Corte:

E En su escrito de demanda el actor manifestó haberse deseme peñado para la accionada "desde el mes de julio de 1942, en diE versas obras de esta Capital" (v. fs. 2), y en esta circunstancia E | P .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 260:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-216

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 260 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com