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Año: 1964, Fallos: 260:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

jo por el art. 14 de la ley 14.256, es, como principio, materia ajena ala instancia extraordinaria —Fallos: 249:89 , sus citas y otros—.

29) Que In excepción que esa jurisprudencia admite para los supuestos en que la resolución del censo afecte derechos constitucionales o instituciones búsicas de la Nación, no resnlta aplicable a la declarada incompetencia de dicho tribunal fundada en la inexistencia de un "conflicto" en el que intervenga un afiliado o patrono, y en la circunstancia de haberse limitado el Instituto Nacional de Previsión Social, en el enso de autos, a confirmar lo decidido por la Caja respectiva en oportunidad de evacuar una consulta formulada por la empresa recurrente, 3 Que en tanto la solución acordada al caso no parece inadmisible, y porque la decisión recurrida cuenta con fundamentos procesales y de hecho que bastan para apoyarla, la tacha de arbitrariedad no sustenta el recurso extraordinario.

4) Que se sigue, de lo expuesto, que las garantías constitucionales invocadas en la queja carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento en recurso, y que la apelación, por lo tanto, ha sido correctamente denegada en el principal.

Por ello, es desestima el presente recurso de hecio, AnistónvLo D, Añíoz De LAMaprID — Pevro AnerastuRy — RicanDo CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz — CaRLos Juas ZavaLa RobríGuEz,
ISAAC GOSCHINSKY —st stersión— v. JOSE ROBERTO PETTINATO
y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, Las resoluciones reenidas en los incidentes de negligencia en la produeción de la prueba no revisten el carácter de sentencias definitivas, en los tér minos del art. 14 de la ley 48 (1).

— (1) 29 de diciembre. Fallos: 255:78 , 100, 163.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-220

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