Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 260:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

invoención de la eorantia de La fetablud por quien saldó << oblizaciones tributarias antes de la expedición del mencionado deereto-ley, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos a marintas, Teenliad, las distinciones establecidos por el lezSador son valedersa en tanto no sean irmzonable= e ¡mspiradas en tines de ¡ecítmua ¡Areención e indebido pri vilegio de permii='a zmpos de persins, «ino en una ebjeia razón de discriminación, «vmgae fundamento es apinable, CONSTITUCION NACIONAL: Control de coastiacionalidad, Luterós para im= provar la ceustitacionetidad, Es improcedente ta toprensción de ineontitucionalidad etándo se persigme, no la innplivabilidad del texto obietudo a la vana, sine el establecimiento de un résimen normativo más amplio, de Tnenmbencia del lezisiador,
FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1964, Vistos los autos: "Martegani, Luis IT, y otro —p.ss.aa. de infr. ala ley de Aleoholes"", Y considerando:

19) Que el Tribunal estima neertada la inteligencia atribuida al deereto-ley 13,921/62 por la sentencia de fs, 677, confirmada por el fallo recurrido de fs, 720, 2) Que encuentra, en efecto, que el art, 2? del mencionado deereto-ley, que establece beneficios para. los responsables que ahonen deudas pendientes de ingreso antes del 16 de enero de 19653, se refiere alas dendas por impuestos y no contempla el supuesto de pagos totalmente saldados antes de la expedición del decreto, en el enso, además, conetivamente, 59) Que ello es también así porqué la interpretación literal a que se refiere el precedente considerando concuerda con las motivaciones que resultan de las del decreto en enestión, especialmente en lo atinente a estimular el inmediato ingreso de las deudas atrasadas, por quienes estén en condiciones de hacerlo —doe? trina de Fallos: 229; 264—, 4) Que es jurisprudencia de esta Corte que la proscripción en el orden represivo de da aplicación amalógica o extensiva de la ley no excluye la hermenéutica que cumpla el propósito legal con arreglo a los principios de uma razonable y discreta interpretación —Fallos: 256:277 y sus citas— y que los regímenes de excepción deben ser de interpretación estricta —Fallos: 258:75 —, criterio que es igualmente pertinente para los condonatorios semejantes al de autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 260:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 260 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com