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Año: 1965, Fallos: 261:223 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION: ARGENTINA v. 5. A. FRIGORIFICO ARMOUR »e LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las cuestiones concernientes a la imposición de las costas som, como prineipio, materia ajena al recurso extraordinario. Tales cuestiones son de naturaleza esencialmente procesal, incluso enando el trámite se haya consumado ante tribunales federales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina acerea de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en materia de regulaciones de honorarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina excepcional de la arbitrariedad no lleva a la sustitución del eriterio de los jueces de las instancias ordinarias por el de la Corte Suprema.

Tal doctrina no es invocable en tanto la sentencia contenga fundamentes jurídicos mínimos que impidan su descalificación como acto judicial, incluso en el supuesto de error en la solución acordada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y homorarios.

Es cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, lo atinente a la índole cualitativa y cuantitativa del juicio, a fín de regular honorarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, La sentencia que, con fundamentos suficientes que descartan la tacha de arbitrariedad, determina la fecha en que se han de reajustar los valores en un juicio reivindicatorio para establecer el monto computable de los intereses controvertidos, a los efectos del art. 8" del arancel, haber sido rechazada la demanda, reenelve una euestión procesal irrevisable por la Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

e Marie de ta de tic cede DE eto metileno desproporción entre las regulaciones practicadas, la cuantía intereses comprometidos y demás circunstancias de la enusa.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitacionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El acierto o conveniencia de las normas arancelarias, no mediando í:

ción de inconstitucionalidad, es materia propia de 'la política legislativa y ajena a la competencia judicial.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:223 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-223

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