Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 261:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte, cuando eonoce en la enusa por vía del art. 14 de la ley 458, debe limitarse a los agravios expresados en el escrito en que se dedujo la apelación extraordinaria. £
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ernesto Alejandro de Ibarreta Santana y otros en la causa Montengudo, Ignacio Eiras y otro e/ Herederos de Ernesto A. de Ibarreta y/o Productos Gueo y/o Santana Hnos", para decidir sobre su pro cedencia. :

Y considerando:

19) Que en tanto decide que, en razón d: no existir un plazo especial de desalojo acordado por la ley 15.775 para los supuestos de fundarse aquél en la transferencia ¡legal de la locación, rige el previsto por el art. 589 del Cód. de Procedimientos, la sentencia apelada cuenta con fundamentos de hecho y de derecho común y procesal, insusceptibles de revisión por esta Corte en la instancia extraordinaria.

29) Que, en presencia de los términos del pronunciamiento sobre el punto, la alegada preeminencia acordada a la mencionada norma procesal sobre lo dispuesto por el art. 1507 del Código Civil, reformado por la ley 11.156 (art. 19, ine. €), no comporta cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación.

39) Que, por lo demás, las circunstancias del caso lo diferencian suficientemente del resuelto por esta Corte en el precedente de Fallos: 238:546 .

4) Que, finalmente, toda vez que el pronunciamiento del Tribunal debe limitarse a los agravios expresados en el escrito en que se dedujo la apelación —pFallos: 257:252 , 275 y otros—, no cabe el examen de las restantes cuestiones planteadas en el memorial de la queja.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

AustónuLO D. Aríoz De LAMADRID — Ricanno Coromares — Estenay Imaz — Cantos Juax Zavara RopríGUEZ — Amíncan A. Mercapen.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com