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Año: 1965, Fallos: 261:224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales:

Sentencias arbilvarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria y debe ser dejada sin efecto la sentencia que se aparta de disposiciones legales expresas. Tal en el caso de la sentencia que pone a carte de la demandada la tercera parte de los honorarios del perito tasador, propuesto por los profesionales que pidieron la tasación de los inmuebles con fines regulatorios. A ello no obsta que dicho litigante solicitara aclaraciones al tasador, pues sólo ejerció el derecho de contralor con fundamento en el principio de la defensa en juicio.

4ONORARIOS DE PERITOS.

Los honorarios de los peritos ingenieros deben adecuarse, además del mérito, importancia y naturaleza de la lahor eumplida, al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa.

DicraMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Por sentencia de esa Corte del 7 de abril de 1961 (fs. 673) se confirmó la de la Cámara Federal de La Plata de fs. 636 en cuanto rechazó la demanda de reivindicación deducida por el Fisco Nacional, por haberse cumplido la prescripción adquisitiva de treinta años y la revocó en lo atinente a las costas, cuyo pago se dispuso por su orden en todas las instancias.

Posteriormente el juez federal de La Plata, luego de la substanciación del respectivo incidente, fijó los honorarios de los exprofesionales de la demandada «Frigorífico Armour de La Plata S.A." en un total de $ 140.000.000. También fijó en $ 20.000.000 los del ingeniero tasador designado a propuesta de esos profesionales e impuso su pago en un 70 a cargo de los mismos y en el 30 al Frigorífico (fs. 159 del incidente).

La Cámara de Apelaciones respectiva, por mayoría de votos, redujo las regulaciones de los letrados a $ 81.250.000; fijó las de los profesionales intervinientes en la alzada en $ 20.350.000; disminuyó a $ 4.200.000 la del perito teniendo en cuenta el criterio de esa Corte Suprema según el cual las mismas deben adeeuarse al monto del juicio y a los honorarios de los demás profesionales intervinientes en el pleito; y confirmó el porcentaje establecido en primera instancia para el pago del honorario respectivo. El juez de Cámara disidente, por su parte, estableció las retribuciones de los letrados en un total de $ 9.800.000 y $ 3.430.000 por los trabajos de primera y segunda instancias respectivamente y los del tasador en $ 800.000 (fs. 259 del incidente).

La mayoría del tribunal sostuvo que de conformidad con el art. 8" del decreto 30.439/44 (leyes 12.997 y 14.170) "el monto

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:224 
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