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Año: 1965, Fallos: 261:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, a mérito de las consideraciones efectuadas, no es dable, en mi opinión, admitir el criterio que sostiene el seúor Juez Federal de La Plata, procediendo, por tanto, declarar que a éste corresponde el conocimiento de la presente causa. Buenos Aires, 1? de febrero de 1965. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 1965.

Autos y vistos; considerando: , 1) Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente del Señor Procurador General.

2) Que entiende, en efecto, que la circunstancia de la derogación del decreto-ley 788/63 no es obstáculo a la subsistencia de la jurisdicción federal en la causa, porque las constancias de autos justifican la conclusión de que los hechos que la motivan, de ser ellos delitos, encuadrarían en los supuestos en que existe afectación de intereses nacionales, vinculados con la tutela y el resguardo de las instituciones y la seguridad de la República —doetrina de Fallos: 256:317 , sus citas y otros—.

3") Que estima, además, esta Corte que, tanto las normas del art. 37 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal, como la doctrina de los precedentes establecidos en circunstancias similares a las de la presente causa, admiten un margen de distinción para los supuestos en que su aplicación rigurosa contrariara el propósito de la mejor, más expedita y uniforme administración de justicia. :

4) Que la eventual distinción antes señalada ge hace inexcusable en presencia de circunstancias que conducen a la segura imposibilidad del trámite correcto de los respectivos procesos, por su número, la cantidad de los individuos comprendidos en ellos y la variedad delos lugares de su actuación y domicilio de manea, incluso, a hacer impracticable un procesamiento regular de los encansados con la consecuente afectación de su derecho a la defensa. ' 5) Que las razones del dictamen de fs. 34 sobre el punto convencen al Tribunal de su adecuación a las cireunstancias del caso, Poreello, y lo concordantemente dietaminado por el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de La Plata es' el competente para conocer de esta causa. Remitansele los

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-25

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