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Año: 1965, Fallos: 261:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia uacional. Cansas penales.

Por el Ingur.

Corresponde al Juez Federal de La Plata, y no ala Justicia Nacional en lo Criminal y Correecional Federal de la Capital, conocer de la causa instruida por los delitos de u-urpición y privación ilegal de la libertad cometidos en la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la aplicación del llamado "pla de lucha" de la Confederación General del Trabajo, pues la doctrina del mt. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal admite, para los supuestos en que su aplicación estricta contrariara el propósito de la mejor, más expedita y uniforme administración de justicia, un margen de distinción cuando, como en el caso, por el número de los procesos, la cantidad de los individuos comprendidos en ellos, la variedad de los lugares de su actuación y domicilio, haría impraetieable un procesamiento regular de los eneausados, con la consecuente afectación de su derecho a la detensa, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugir del delito.

El lugar del heeho eriminal determina la jurisdieción para juzgarlo. Las exespeiones a este principio no son admisibles enando, además de no existir conexidad entre las enusas, la tramitación de todas elias en un <ólo tribunal censionaría agravio a la mejor administración de justicia (Voto del Dr.

Luis Marín Boffi Bogrero).

DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: ; El señor Juez Federal de La Plata estima que los hechos per— petrados en su jurisdicción a raíz del desarrollo del llamado "°plan de lucha" de la Confederación General del Trahajo deben ser investigados por los tribunales federales de la Capital de la República, porque tales hechos no constituyen sino diferentes aspectos de un conjunto de actividades organizadas, dirigidas desde la ciudad de Buenos Aires. Resulta, pues, que el magistrado antes valudido hace mérito del vínculo de conexidad tanto subjetiva como objetiva que media entre los hechos de referencia.

Por su parte, el señor Juez Federal de la Capital rechaza la idea de que en el caso se dé un supuesto de conexidad subjetiva encuadrable en las disposiciones del art, 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal y, si bien admite la existencia de conexidad objetiva entre los sucesos mencionados, pone de relieve que esta sola circunstancia, no prevista de modo expreso por la ley, no justifica la adopción de nn criterio que aquí resultaría manifiestamente incompatible con exigencias elementales de la economía procesal.

Ahora bien, antes de considerar el problema planteado es conveniente, en mi opinión, prever posibles objeciones respecto

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:21 
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