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Año: 1965, Fallos: 261:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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año con goce de haberes íntegros y seis meses con la mitad de ellos, permaneció alejado del servicio efectivo y privado de la percepción de haberes. .

2?) Que a esta «nneluzión no obsta la norma del art. 13 bis de la ley 9688 (ley 12.647) invocada por el apelante, pues si bien la indemnización acordada por dicha ley no excluye ni suspende ninguno de los beneficios establecidos en las leyes 'de jubilaciones, tampoco dispensa del cumplimiento de las exigencias legales para la procedencia de éstos. No enbe, pues, asignarles efectos derogatorios de disposiciones que, como las que se refieren a la no compatabilidad de los períodos de licencia sin goce de sueldo, regulan en el caso de autos los requisitos del heneficio jubilatorio, i ; 39) Que, por otra parte, la circunstancia de que el art. 3? del decreto-ley 9316/46 permita la computación de servicios respecto de los cuales no se efectuaron los aportes fijados en el régimen de la Caja correspondiente, no implien —como el recurrente considera— la posibilidad de transformar en computables períodos de inactividad no retribuídos por la mera realización de aportes, sino la de cumplir con relación a servicios retribuídos, de por sí computables, una de las exigencias condicionantes de los beneficios de que se trata.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de recurso, AnristónuLo D. Aríoz be LaMapRID — Penro ABerastuRY — RicarDo CoLOMBRES — EsTEBAx IMaz — CanLos Juas Zavara RonríGuez — Axíncar A. MERCADER,

S. A. JOHN WYETH ,
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.

- Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

La cireunstaneia de la derogación del deereto-ley 789/63 (ley 16.648) no -_ obsta a la subsistencia de la jurisdieción federal si los hechos de la-enusa integran, como ocurre en él caso de la aplicación del llamado "plan de lueha" de la Confederación General del Trabajo, un verdadero movimiento que afecta intereses nacionales, vinculados con la tutela + cl resguardo de las instituciohe mes y la seguridad de la República.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-20

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