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Año: 1965, Fallos: 261:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que de acuerdo con lo expuesto en el curso del pronunciamiento la decisión de fs. 301 debe ser dejada sin efecto. La causa sub examine debe volver al Tribunal de origen con el objeto de que la Sala siguiente en orden de turno pronuncie nueva sentencia con arreglo a lo establecido en el art. 16, primera parte, de la ley 48 y la presente sentencia de esta Corte.

Por ello, de conformidad parcial con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs.

301, Vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a los fines expresados en los considerandos precedentes.

Luis Manía Borr: Boocrno.


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FARIAS y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia macional. Por las personas.

Es renunciable, por vía convencional, el fuero federal acordado por Tasa de las personas.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas.

Es válida la renuncia al fuero federal cuando ella es explícita o remita necesariamente de la prórroga de la jurisdicción. , JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones conezas.

Las demandas de tereería son del conocimiento del jues de la ejecución.

Dicramex pEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

Al promover a fs. 3 tercería de mejor derecho, el hoy ape E consintió la jerindienión ordinaria, T. So " pe a posteriori según así se ; na :

180:395 , reclamar el fuero + a Por lo demás V. E. tiene resuelto en 17:1785 29:98 y 193:352 entre otros, que el conocimiento de las terceras os Jue corresponde con en ese criterio pue que corresponde confirmar la Pd en lo podido ser materia de recurso.

Buenos Aires, 4 de viene de 1964. Ramón Lascano.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-303

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