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Año: 1965, Fallos: 261:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voro eL Señor Mixistro Doctor Don Luis María Borrr Boaormo Considerando:

19) Que, según surge de los autos principales, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción y, en consecuencia, condenó a la Corporación Argentina de Productores de Carnes al pago de la suma de indemnización reclamada, por la actor y en concepto de antigúiedad, de omisión en el preaviso y de sueldo anual complementario, cuyo derecho a percibir nace como sustitución debida por el despido de que se agravia y de la falta de Condiciones en que, a ese momento, se encontraba el accionante para obtener su jubilación ordinaria íntegra (fs. 262/265 de los referidos autos).

2) Que, recurrida por apelación la sentencia, la demandada pide su revocatoria a mérito de que ""ne abonó en autos al actor, De suma total que legalmente le correspondía por capital, y que ese importe le fue ofrecido desde el día de su despido"; a la eS que impugna a la decisión en cuanto ésta declara que el acer do se hallaba en condiciones de obtener su jubilación íntegra, pues —según manifiesta— oportunamente a 16 del auto del inferior que hizo lugar a la oposición del DE para que se requiriera informe concreto acerea de si se encontraba 9 be «e condiciones de obtener la aludida jubilación ordinaria íntegra.

Te asimismo, la constitucionalidad del art. 1° de la ley 15, planteada en la contestación de la demanda (fs. 272/280 de los autos principales).

39) Que, por su parte, la Cámara a quo decidió confirmar el fallo de primera instancia con fundamentos afines a él (fs.

301/2053), pero omitiendo toda consideración a los agravios ex puestos por la apelante y de que da cuenta el considerando pre49) Que, contra la sentencia del a quo, la demandada inter:

puso el recurso extraordinario por violación de los principe Vonstitucionales de la igualdad y la inviolabilidad de propiedd, a la vez que formula tacha de arbitrariedad por cuant la dentencia impugnada no se adecán a las particularidades de la cansa" y omite considerar los agravios expuestos ante la Almada y (fs. 309/314).

5) Que la Cámara a quo desestimó el recurso incoado, (fi:

816); por lo que la accionada ocurre en queja ante esta Coria Suprema, reiterando los agravios anteriormente expuesto e Mere a'la arbitrariedad resultante —entre otras rasones— de vber' preterido el a quo toda consideración respecto de: "1)

NN

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:301 
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