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Año: 1965, Fallos: 261:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS D. ARZAMENDIA y Ormo v. JORGE MARCOPULOS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuessión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La declaración del tribunal de la enusa en el sentido de haberse introducido estemporáneamente en los autos la enestión de arbitrariedad es, como Prineipio, insusceptible de revisión por la Corte (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La circunstancia de que el tribunal apelado llegue a la conclusión de que los términos del contrato diseutido inducen la existencia de una simulación relativa, pese a que ninguno de los litigantes habría hecho mérito de tal Tanón, no comporta agravio e la garantía de la defensa ni impugnación ficas de arbitrariedad, si el pronunciamiento reeurrido no ha alterado los antecedentes de hecho debatidos en la causa (°).

GUERINO DI PAOLO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo referente a la falta de título legítimo que ¿ustifique la permanencia en el inmueble del procesado por usurpación, con posterioridad idad au la intimación para" abandonarlo, nsí como al encuadramiento de la conducta aludida en Tos npuestos del art. 181, ine. 1, del Código Penal, von euestiones de hecho y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario (°).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

El principio constitucional Ide que nadie puede ser penado sin juicio previo fundado "n ley anterior al heeho del proeeso, no impide la determinación del »entido jurídico de las normas penales en función de las cireume tancias del enso. 'Ello es tarea propia del Poder Judicial e indispensable para el ejercicio de su. ministerio (°). y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no incluye las disere; pancias del recurrente eo la solución legal acordada al juicio.

o 19 de abril. Fallos: 248:577 . :

2) Fallos: 252:183 ; 253:16 %; 254: A.

3) 19 de abril.

4) alles: 254:315 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-305

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