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Año: 1965, Fallos: 261:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los agravios propuestos por el apelante. No obsta a tal conclusión la eircunstancia de remitirse el fallo a los argumentos del memorial de la comtraparte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no implica la sustitución del eriterio de los jueces de las otras instancias por el de la Corte Suprema, sino la privación de efectos de una sentencia carente de razones suficientes para sustentaria.

al oeurre con la que confirma el fallo de primera instancia con funda mentos afines a él y omite considerar los agravios del apelante (Voto del Doctor Luis María Boffi Bogrero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Las resoluciones. judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamento propuestas por las partes y conducentes para la decisión del juicio, earecen de fundamento suficiente para sustentarias y deben ser dejadas sin efecto Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero).

DicTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Lo resuelto por la sentencia recurrida respecto de que el aetor se desempeñó exclusivamente a órdenes de la demandada, y acerca de cuál es el sueldo que debe computarse para el cáleulo del preaviso reclamado en autos por aquél, constituye materia ajena a la instancia extraordinaria por haber sido decididas esas cuestiones sobre la base de razones de hecho y prueba y de derecho común, y en pronunciamiento que, con independencia de su acierto o error, no carece de fundamento en los términos de la doctrina de V. E. sobre arbitrariedad.

A similar opinión debe arribarse respecto de la inteligencia que los jueces de la causa han atribuído al art. 1, apart. 2, de la ley 15.785; y, tocante a la también alegada inconstitucionalidad de esta norma pienso que tampoco sustenta el recurso extraordinario intentado. :

— Sobre el particular estimo, en primer lugar, que la invocación de la garantía de la igualdad no es hastante a aquellos efee tos, cuando, como aquí acontece, la desigualdad se pretende por la empleadora demandada con relación a los derechos de otros pues, en_tales condiciones, carece aquélla de interés suficiente para sostener la apelación. Y en lo que ataño a la presunta violación de la garantía de la propiedad, ella no fue a mi juicio suficientemente demostrada, pues al plantear el

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-298

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