Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 261:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

caso federal a fs. 23 vta. de su escrito inicial, Ia accionada sólo aludió, sobre el punto, a la pretendida irrazonabilidad de la norma en cuestión. :

En mi concepto, sin embargo, las manifestaciones que allí fueron enderezadas a la demostración de esc extremo no nereditan sen irracional el mínimo de indemnización que, según interpretación del a quo, la ley fija, para el censo de despido, con prescindencia de la duración del contrato laboral. En efecto, el solo hecho de que, en las circunstancias del sub indice, la aplicación de dicha norma conduzca a la situación que refiere la apelante, situación que, en todo enso, deriva del monto de la remuneración asignada al actor, no basta para imputar irrazonabilidad a aquel criterio legislativo en cuanto estableció, como indemnización mínima, un mes de sueldo.

Por lo demás, y teniendo en cuenta las defensas que la demandada artieuló en su responde, no encuentro que la sentencia de fs. 301 haya omitido el tratamiento de cuestiones conducentes para la adecuada decisión del pleito.

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto considero, en cambio, que el agravio que la accionada vincula con lo resuelto por el a quo respecto de la excepción que fundara en la cláusula del art. 58 del decreto-ley 31.665/44, configura cuestión fedural suficiente para habilitar la instancia extraordinaria.

En consecuencia, soy de opinión que, al solo efecto del examen de dicho agravio, corresponde hacer lugar a esta queja motivada por la denegatoria de fs. 316 del principal. Buenos Aires, 22 de octubre de 1964. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de abril de 1965.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Prescott, John Kyle e/ Corporación Argentina de Productores de Carnes", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: " 1) Que la sentencia de primera instancia, a la que la apelada remite, en lo que no es objeto de consideración expresa por ella, no se ajusta a la jurisprudencia de esta Corte en lo atinonte al informe del Instituto Nacional de Previsión Social, respecto del derecho del actor para obtener jubilación ordinaria en los términos del art. 58 del decreto-ley 31.685/44.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 261:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-299

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 261 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com