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Año: 1965, Fallos: 261:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Constitución Nacional. Ello importa una rezlamentación del prineipio de la estabilidad en el empleo público.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Generalidades, La tutela de los derechos por la justicia no requiere necesariamente la preservación en especie de las situaciones existentes.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Decretos provinciales, Es violatorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional el deereto 14.570/59 de la Provincia de Santa Fe y corresponde revocar la sentencia de la Corte Suprema de dicha Provincia que rechaza el recurso de plena jurisdicción para que se deje sin efecto el aludido decreto de cesantía de un funcionario loeal, dispuesta por razones de mejor servicio y sin la formalidad del sumario previo (Voto del Doctor Luis María Bofri Boggero). E CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Estabilidad del empleado público.

El art. 14 bis de la Constitución Nacional, al asegurar la estabilidad efectiva del empleado público con miras a la carrera administrativa, excluye, por principio, la posibilidad de su cesantía sin causa justificada y sin el debido proceso. Su transgresión provoca la nulidad de la cesantía y la reineorporación del agente (Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

El derecho a la estabilidad en el empleo público que, como todos los que consagra la Constitución Nacional, no es absoluto, debe armonizarse con los demás y puede ser limitado por las leyes que lo reglamentan. Ello no autoriza a que se lo desnaturalice transformando el derecho a ser reincorporado —que posibilita retomar el eurso de la earrera administrativa—, en un mero derecho indemnizatorio que debe estar reservado para ensos de excepción o como derecho opcional a favor del agente ilegítimamente separado del rargo Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y" garantías. Estabilidad del empleado público.

El decreto 14.570/59 de la Provinein de Santa Fe, en cuanto dispone la eesantín de un funcionario local, por razones de mejor servicio y sin las formalidades del sumario previo, desconoce la garantín del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional. Corresponde, en consecuencia, revocar la decisión de la Corte Suprema de esa Provincia que rechaza el recurso de plena durisdieción y disponer que el Poder Ejeentivo loeal reintegre al agente en su cargo o en otro equivalente (Voto de los Doctores Pedro Aberastury y Carlos Juan Zavala Rodríguez).

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:337 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-337

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