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Año: 1962, Fallos: 254:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 169 y 10.650. Ello excluye la necesidad de considerar el precedente de Fallos: 226:478 que, además, no se refirió al plazo del art. 18 de la ley 10.650.

89) Que lo afirmado en los anteriores considerandos, empero, hace pertinente dejar a salvo los derechos invocados por el actor con base en el art. 13 de la ley 14.794 y su decreto reglamentario 10.115/59.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la scntencia apelada en lo que pudo se materia de recurso extraordinario. Y vuelvan los autos al Tribunal de su procedencia a fin de que dicte nuevo pronunciamiento, conforme al art. 16, 1 parte, de la ley 45 y a esta sentencia, BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Anistónvio D. Añíoz DE Lama- .

prID — Pero ABenastury — Ricaro CoLomBRES — EstEnan Imaz — José F. Binav.


CARLOS AUGUSTO SACCHI v. EMPRESA FERROCARRILES 161, ESTADO
ARGENTINO y /r Orvo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión fereral, Cuestiones federales simples. Interpretación de las tenes federales, Procede el reeurso extraordinario entando, habiéndose debatido la inteliyen:ia de normas federales —arts, 15 de la ley 10,650 y 36 de la ley 15.796— la deeisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante,

EMPLEADOS FERROVIARIOS,
El art. 6 de la Tey 15.796 comprende a todo el personal estatal en condiciones de obtener jubilación ordinaria, ineluso al agente ferroviario que hizo uso de la opción del art. 18 de la ley 10.650, JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Peneficios varios.

La ley 10,650 no impide al agente ferroviario, durante el plazo de opción del art. 18, acogerse voluntariamente a la jubilación.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

La ley 15.796 acuerda indemnización en todos los casos de cesantía por razones de racionalización o economía, ineluso en los supuestos de personal que ya gozaba de beneficio jubilatorio.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leves nacionales, Administrativas.

Las normas de los arts, 36 de la ley 15.796, 13 de la ley 14.794, <1 decreto reglamentario 10.115/59, y 49 de la ley 16432, dictidas por el Congreso

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:169 
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