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Año: 1965, Fallos: 262:21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bargo preventivo y sin las pruebas que, para llegar a esa decisión, serían indispensables.

5) Que a ello cabe agregar que lo atinente a la obligación mencionada no ha sido objeto de debate en la causa, para lo que no basta el memorial de fs. 34, Por lo demá-. +! hecho, en cuanto a la familia del deudor se refiere, ha sido negado en el escrito de fs. 45.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 40 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

AnistónvLo D. Aráoz DE LaMADRID — Luis María Borrr BocGEro (con su voto) — Penro ABERasTURY con su roto) — Ricarno CoLoMpres — Esteñas Iwaz — Cantos Jvax Zavara Ronrícvez — AMít
CAR A. MERCADER.
Voro bE Los Señores Ministros Docrores Dox Luis Manía BOrrr Boccero Y Dos Penro ABERASTURY Considerando:

19) Que el recurso extraordinario interpuesto en la presente causa se funda esencialmente en que: a) el impugnante construyó con préstamo del Banco Hipotecario Nacional su vivienda propia; b) el artículo 20 del deereto-ley 13.128/57 dispone la inembargabilidad y no ejecución de los inmuebles construidos con préstamos del mencionado Banco para la vivienda; e) el fallo impugnado expresa que el recurrente no vive en la casa construida con el préstamo bancario y dispone que se mantenga el embargo trabado; d) el Banco, cuya vigilancia en el cumplimiento de los contratos celebrados es evidente, no dispuso la cancelación del crédito; e) la tutela legal solamente se extingue cuando, después de la tramitatión correspondiente, se cambia la estructura del préstamo; £) el inmueble está ocupado por familiares del recurrente con expresa autorización bancaria, 2) Que el recurso extraordinario se encuentra bien concedido por hallarse en debate el alcance de una ley federal como lo es la del Banco Hipotecario Nacional (deereto-ley 13.128/57, ley 14.467).

3") Que el art. 20 del citado ordenamiento legal instituye la inembargabilidad de los inmuebles gravados en favor del Banco

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:21 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-21

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