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Año: 1965, Fallos: 262:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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v. fallos antes aludidos), debe darse en esta materia a las preseripciones de los arts, 7 y S de la Constitución Nacional, corresponde, en mi opinión, dirimir este conflicto en el sentido arriba indicado. Buenos Aires, 26 de mayo de 1965. Eduardo TI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribal comparte las conclusiones del dictamen precedente, Entiende, en efecto, que, en las circunstancias del caso, la disposición del art. 600 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Santa Fe no puede invocarse válidamente para justificar la demora en el cumplimiento de la extradición, que ha sido solicitada conforme a las preseripciones de la ley nacional que rige en la materia —Fallos; 244:345 ; 249:161 —, y de la jurisprudencia de esta Corte, que ha consagrado la necesidaul de dar efectiva vigencia a los arts, 7 y 8 de la Constitución cuando se trata de la extradición de criminales. Cahe señalar, al respecto, que el trámite de la causa agregada por cuerda se halla paralizado desde que, con fecha 9 de setiembre de 1964, se decretó la prisión preventiva del Sr, Gabriel Puigerós y se pidió su enptura al Juez de Santa Fe. En consecuencia, sin perjuicio de que este último magistrado adopte las medidas conareentes a la observancia de la ley local, el encargo debe ser cumplido.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se declara que el Señor Juez del Crimen de Santa Fe debe dar cumplimiento al exhorto que le ha dirigido el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a cuyo fin se le remitirán estos autos. Hágnse saber en la forma de estilo al Señor Juez de la Capital, a quien se devolverán los expedientes agregados. " ARISstóRULO D, Aríoz DE LaManRID — Luis María Borrr Boccrro — Ricanmno CoLomnres — Estenax Imaz — AMmít.car A. MERCADER.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-18

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