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Año: 1965, Fallos: 262:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nismo haneario oficial resulta que "la categoría de vivienda propia aún se mantiene".

En tales condiciones, es aplicable al caso de autos lo dispuesto por el art, 70 del Estatuto Orgánico y la doctrina de esa Corte de Fallos: 249:183 , que no permiten el embargo de un inmueble en las condiciones expresadas, Por ello, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 6 de agosto de 1964, Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1965.

Vistos los antos: ° Díaz, Roberto e" Sansone, Enrique Néstor Jorge s- embargo preventivo", Y considerando:

19) Que si hien es cierto que no se fijó término al emplazamiento de fs, 49, no lo es menos que él fue debidamente notificado a las partes, las que no han comparecido ante el Tribanal pese al transenrso del término máximo que permite el art, 211 de la ley 50, 29) Que la solución de la enusa al tenor del art. 20 del deereto-ley 13.128/57 encuentra fundamento en la jurisprudencia de esta Corte registrada en Fallos: 249:183 ; 256:572 ; 257:182 y otros, 3") Que la solución contraria a que llega el fallo recurrido de fs. 40 no resulta en la especie pertinente. Porque, con arreglo ala doctrina de Fallos: 249:183 , cons. 4, el fin del art, 20 del deereto-ley 13,128/57 es el de tutelar "la vivienda familiar, Fruto del esfuerzo de los integrantes del grupo familiar y de la ayuda estatal". Y este objeto no es desvirtuado por la sola cireunstancia de la existencia de notificaciones del deudor en un domicilio distinto, aunque de ellas pueda seguirse que aquél ha violado su obligación de destinar el inmueble "a vivienda propia y de su familia".

49) One, sin entrar a considerar si corresponde sálo al Banco Hipotecario Nacional declarar la embargabilidad del bien, o si también puede tal desigración formularse a pedido de cualquier acreedor —eomo lo e€prósa el Tribmal a que (considerando 2, Ser, párrafo)— es indudable que ello no puede lograrse en el incidente planteado por el demandado por levantamiento del em

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-20

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