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Año: 1964, Fallos: 258:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Yes que formula el recurrente respecto de lo decidido por el Institato Nacional de Previsión Social carecen de la necesaria relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de concreta decisión por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

4) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que 10 ha existido en la enmisar restrieción «nbstancial o privación de defensa, ya aque Ia interesada ha tenido oportunidad de ser oída y de produeir prueba (Fallos: 248: SA: 250:560 ) y que la mera disconformidad con el eriterio con el que el fustituto Nacional de Provisión Social ha estimado esa prueba (Es. 24 26), no sustenta el agravio basado en el art. 15 de la Constitución Nacional.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Proenrador General «nbstituto, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a Es. 40 via.

BexJamíx VinLLeGas Basavil.naso — Pento Anerasteny — Rieanvo CoLoMBRES — ESTEBAN TMAZ — José F. Binar,

JOSE GORNALL
pECUESO EXTRAORDINABIO: Eequísitos propios Cuextne= 1 federales.

Interpretación de normas lncales de procedimientos. Costas 4 honoris.

Lo atinente a las regulaciones de honorarios y a la determinación de las hases comprtables a tal efecto es. en prin io, irrevisible en la instancia extraordinaria, no mediando cirennstaneias excepcionales RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiw= 15 7 derales. Is terpertación de normas lacales de pro rdimientos. Costas 4 honorarios.

Es improcedente el recurso extraordinario endo el eriterío sezttido para la «determinación del neervo sneesorio y tt monto prera regular honorarios nl nl hacea, «in deducir los legados y otras earzae 10 excede las fuenitados de los jueces de la causa para interpretar la disposiciones del arancel citadas por el proninciamiento recurrido, no impuestas de incontitucionalidad.

pECUISO EXTRAORDINARIO: Requisitos propi Cuestiones na federales.

TIuicrpretación de normas y metes compnos.

La enestión relativa m la incidencia de To- Lonorarios reznlados al alhacen y y 1 letrado patrocinante sobre la porción recibida por el recurrente, eomo Heredero del remanente. 0 eventualmente en st patrimonio. sólo plantea prohemos de derecho común y de hecho, relafras a

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:205 
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