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Año: 1965, Fallos: 262:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina establecida en materia de arbitrariedad no comprende la admisión, por los tribunales del proceso, de distinciones interpretativas, incluso respecto de normas que el apelante estima claras.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a las regulaciones de honorarios en las instancias ordinarias es, como principio, irrevisable por la vía del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Lesiona arbitrariamente los derechos del empleador y corresponde dejar sin efecto la sentencia que, después de reconocer la existencia de enusas legítimas para la suspensión del trabajo durante el plazo del art. 66 del deereto-ley 33.302/45 (ley 12921), condena al pago de los salarios y al resarcimiento de las vaeiciones anuales correspondientes a dicho término (Voto de los Doctores Carlos Juan Zavala Rodríguez y Amílear A. Mereader).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Habilitada por V. E. la instancia extraordinaria en estos autos (fs. 579), corresponde examinar los agravios sobre cuya base la "parte demandada promovió a fs. 529 la apertura de aquélla, y en primer lugar me referiré al que se vincula con los instrumentos que corren agregados a fs. 400/405, 412/422, 425/4286, 433, 4:H, 438/445, 447/451, 453/456, 459 y 495.

Creo que este agravio de la recurrente es fundado pues, en mi concepto, el tribunal a quo no pudo fallar la causa con prescindencia de lo acordado en los referidos instrumentos, cuya autenticidad, por otra parte, ha sido declarada por aquel tribunal cn el veredicto de fs. 512 (v. segunda cuestión).

Trátase, en efecto, de acuerdos celebrados luego de haberse extinguido las relaciones laborales que vinculaban a la demandada con los actores que los suscriben, como que incluso fueron ellos pactados en fechas posteriores a la de iniciación del presente juicio. Asimismo, pese a las sucesivas vistas que de los instrumentos en cuestión le fueron corridas al representante de la parte actora, y no obstante también las distintas intervenciones que éste tuvo en los autos, entre otras, la audiencia de fs. 511 en la que hizo uso de su derecho de alegar, la causa alcanzó el estado de sentencia sin que los convenios que me ocupan hubieran sido

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:229 
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