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Año: 1965, Fallos: 262:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en consecuencia, toda vez que ello comporta agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de ln defensa en juicio, la sentencia de fs. 161 /163 debe ser revocada en cuanto comprende a los demandados que 10 apelaron el pronunciamiento de primera instancia.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General, se revoca la sentencia de fs. 161/163 con el alcance expresado en el anterior considerando.

Pero Anenasreny — Ricardo CoLoMpes — Canos Jvaxs Zavara RoprÍGTEZ — AMÍLCAR A. MERCADER.


CARLOS DOMINGO ONS yv. 5.4. LA CANTABRICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Las sentencias que omiten pronunciarse respecto de cuestiones conducentes para la decisión de la enusa, oportunamente propuestas por las partes, enrecen de fundamentos bastantes para sustentarlas y son susceptibles de invalidación por la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La tacha de arbitrariedad no es admisible, en principio, respecto de sentencias fundadas en fallos plenarios.

SENTENCIA: Principios generales.

Los pronunciamientos judiciales deben expresar los fundamentos en eva virtud confirman, se apartan o restringen los aleanees de las resoluciones 2dministrativas que deciden, en el Ámbito de su competencia, conflictos colectivos o individuales originados en los mismos hechos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnes uo federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Es procedente el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia que condena al pazo de «salarios enídos, hasta el término del período de estabilidad del delezado eromial despedido durante su transcurso, con fundamento en 18 Fallo plenaria, si omitió toda consideración de la reolución firme del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales que desestimó la querella contra 1 demandada por práctica desleal basada en los mismos hechos, y opuesta como elemento diferencial de lo resuelto por el fallo plenario.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-27

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